Artículo 12. Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.
Texto consolidado
Previa solicitud, los agentes económicos a los que se refieren los artículos 7 a 10 identificarán ante las autoridades de vigilancia:
a) A cualquier otro agente económico que les haya suministrado un producto.
b) A cualquier otro agente económico al que hayan suministrado un producto.
Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto.
Más artículos de Ley 11/2023
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