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Ley Vigente

Artículo 12. Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos.

Artículo 12 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2023-11022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.

Texto consolidado

Previa solicitud, los agentes económicos a los que se refieren los artículos 7 a 10 identificarán ante las autoridades de vigilancia:

a) A cualquier otro agente económico que les haya suministrado un producto.

b) A cualquier otro agente económico al que hayan suministrado un producto.

Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-28.

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