Artículo 12. Prohibición de fraccionamiento.
Artículo 12 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La evaluación de impacto ambiental debe hacer referencia a la totalidad del proyecto.
2. El fraccionamiento de proyectos de la misma naturaleza y de los mismos hechos en el mismo espacio físico no impide que se apliquen los umbrales que establecen los anexos de esta ley, a cuyos efectos se han de acumular las magnitudes o las dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.