Artículo 12. Control judicial previo.
Artículo 12 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-8628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.
Texto consolidado
El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.