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Ley Vigente

Artículo 12. Régimen económico de la Agencia.

Artículo 12 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia dispondrá de Tesorería propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.2 del citado texto legal.

2. La Hacienda de la Agencia estará formada por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad, Ayuntamiento de Madrid, restantes organismos, entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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