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Ley Vigente

Artículo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

Texto consolidado

1. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

b) Planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.

c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

2. La ciudadanía y las personas jurídicas participarán en el sistema en los términos establecidos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

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