Artículo 12. Transparencia de la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.
Artículo 12 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Dicha información deberá contener:
a) El nombre de los miembros que componen esta comisión, junto a la razón de su nombramiento o la Administración a la que representan.
b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de tales sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.
2. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.