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Ley Vigente

Artículo 12. Coordinación en los transportes interurbanos.

Artículo 12 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-27.

Texto consolidado

1. La planificación y coordinación de los transportes regulares interurbanos de uso general de titularidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma corresponde a la consejería competente en materia de transportes. Dicha planificación tendrá por objeto la creación de una red armónica e integrada de transportes que asegure la movilidad de los ciudadanos y la accesibilidad a transportes sostenibles con el mínimo coste social y una correcta utilización de las infraestructuras existentes.

2. Los contratos de gestión y autorizaciones de servicio público regular de viajeros de uso general interurbano se otorgarán sin coincidencia en los tráficos que hayan de cubrir y con respeto al equilibrio económico fijado en el oportuno proyecto de adjudicación y en el título habilitante.

3. Cualquier planificación o coordinación de los contratos de gestión de servicios de transportes regulares interurbanos de uso general de titularidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma conllevará el respeto a los derechos preexistentes de los adjudicatarios de dichos servicios u operadores de servicios regulares de uso general y carácter interurbano y se extenderá al mantenimiento del equilibrio económico fijado en el correspondiente pliego del contrato y en la normativa vigente a todos los efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-27.

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