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Ley Derogada

Artículo 12. Prevención de residuos.

Artículo 12 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la prevención de residuos las administraciones públicas competentes fomentarán:

a) El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro de los recursos naturales.

b) El diseño, fabricación, comercialización y uso de productos que generen el menor impacto medioambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que permitan su más idónea valorización, prestando especial atención a los envases compuestos.

c) La utilización de las mejores técnicas disponibles para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización o eliminación.

d) La adopción y cumplimiento de medidas de prevención por parte de quienes produzcan los residuos en los términos previstos en la presente ley.

e) El desarrollo de programas sectoriales de minimización de residuos y emisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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