Artículo 12. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Artículo 12 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
1. Los documentos públicos no pueden ser alienados ni embargados, y los derechos de quienes son titulares de los mismos no prescriben.
2. Cuando los titulares de documentos públicos tengan conocimiento de la existencia de documentos propios en posesión de terceros deben tomar las medidas legales pertinentes para recuperarlos.