Artículo 12. El Comité Ejecutivo.
Artículo 12 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Estará compuesto por el Presidente, uno o dos Vicepresidentes, el Tesorero y entre dos y seis miembros del Pleno elegidos por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquéllos.
2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.
3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, el Secretario general de la Cámara. Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de los Delegados territoriales, el Gerente y el Contador, si los hubiere.