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Ley Vigente

Artículo 12. Funciones.

Artículo 12 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

Las funciones de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:

a) Asegurar una información permanente entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y ciudadanas en los distintos municipios aragoneses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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