Artículo 12. Órganos de coordinación y gestión.
Artículo 12 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. · BOE-A-1997-26171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-25.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del PEBEA, que desarrollará funciones de impulso, control y coordinación en la ejecución del Plan.
2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento fijar, y coordinar las líneas básicas de actuación a desarrollar en la ejecución del PEBEA y programar las actuaciones fundamentales que se hayan de llevar a cabo para la realización del Plan.
3. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los Consejeros responsables en las materias de ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente e industria, actuando como Secretario un funcionario del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
4. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente designará de entre sus servicios aquel que ejercerá las funciones de Oficina Técnica del PEBEA, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Seguimiento.
5. La Oficina Técnica desarrollará actuaciones encaminadas a la eficaz gestión del PEBEA.