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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Govern de la Comunidad Autónoma, los Consells Insulares o los Ayuntamientos y en su caso los organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés estético, de conservación del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico, la ejecución de las obras de conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública.

2. Las obras serán ejecutadas a cargo de los propietarios, si suponían un aumento de valor para el inmueble hasta donde éste alcance, y con cargo a los fondos de la entidad que lo ordene cuando se sobrepasen estos límites por razones de interés general.

En caso de incumplimiento por parte de los propietarios, se estará a lo que se dispone en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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