Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Govern de la Comunidad Autónoma, los Consells Insulares o los Ayuntamientos y en su caso los organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés estético, de conservación del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico, la ejecución de las obras de conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública.
2. Las obras serán ejecutadas a cargo de los propietarios, si suponían un aumento de valor para el inmueble hasta donde éste alcance, y con cargo a los fondos de la entidad que lo ordene cuando se sobrepasen estos límites por razones de interés general.
En caso de incumplimiento por parte de los propietarios, se estará a lo que se dispone en el artículo anterior.