Artículo 12. Obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
Artículo 12 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
Las consejerías con competencias en áreas estratégicas han de integrar los objetivos climáticos de la presente ley y de sus instrumentos de acción climática en el desarrollo de sus funciones, particularmente a través de las siguientes medidas:
a) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II.
b) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de ayudas públicas con impacto en la descarbonización y otras medidas de fomento y en el proceso de preparación de los contratos públicos, con arreglo a lo previsto en el título III.