Artículo 12. Titulación.
Artículo 12 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. La superación de los estudios a los que se refiere este capítulo dará derecho a la obtención del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en la especialidad correspondiente.
2. Estos títulos se integrarán dentro del MECES en el mismo nivel que el título universitario de Máster, al que serán equivalentes a todos los efectos. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Máster, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión de cualquiera de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.