Artículo 12. Régimen patrimonial.
Artículo 12 de la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. · BOE-A-2023-7420
Atención: Ley 1/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.
d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.
2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.