Artículo 12. Estrategia de promoción del tercer sector social.
Artículo 12 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-07.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia, a través de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, realizará una estrategia de promoción que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y las realizadas en colaboración, así como los mecanismos de coordinación con tal fin. La estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del tercer sector social, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.
2. Previo diagnóstico de situación, la estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.
b) Colaboración con el sector público y reconocimiento del tercer sector social.
c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.
d) Estructuración del tercer sector social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial.
e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
f) Financiación prevista, con un escenario plurianual de los programas superiores a un año.