Artículo 12. Subvenciones para el fomento del diálogo social.
Artículo 12 de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón. · BOE-A-2018-5002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
Como medida de fomento del diálogo social, se establecerán subvenciones cuya dotación económica será la que se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro de las correspondientes líneas presupuestarias de los órganos competentes para su concesión.