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Ley Vigente

Artículo 12. Órganos de gobierno.

Artículo 12 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de las cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente o la presidenta.

2. Además, las cámaras contarán con un secretario o una secretaria general. Igualmente contarán, en la medida en que así lo dispusiesen, con el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

3. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal y por la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El mandato de los órganos de gobierno de las cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

5. Las personas inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público no podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni desempeñar los puestos directivos a los que se refieren los párrafos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-19.

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