Artículo 12. Planes territoriales.
Artículo 12 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
2. Los planes territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.