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Ley Derogada

Artículo 12. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

Artículo 12 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación debe impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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