Artículo 12. Recursos.
Artículo 12 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad de Extremadura sobre los recursos presentados contra sus actos.