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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Limitaciones al ejercicio de actividades con posterioridad al cese.

Artículo 12 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Los altos cargos, con posterioridad al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido nombrados, elegidos o designados, no pueden desarrollar actividades privadas relacionadas con los expedientes en cuya resolución hayan intervenido directamente en el ejercicio del alto cargo, ni suscribir, durante los dos años siguientes, personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tengan una participación superior al diez por ciento o que sean subcontratistas de éstas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios o similares con la administración, los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios como altos cargos.

2. Los altos cargos que reingresen al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma deberán solicitarlo en el plazo de un mes. La incorporación al servicio activo tendrá lugar al mes de la notificación de la resolución de reingreso, teniendo en todo caso el reingreso efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-510.

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