Artículo 12. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.
Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.
Texto consolidado
Durante el periodo de prueba del contrato, que, en su caso, quedará determinado en el mismo, se formalizará un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral entre el trabajador y la Empresa de Inserción en el cual se contemplará la distribución temporal de las actividades de producción, formación en el puesto de trabajo e intervención o acompañamiento social que sea necesario realizar, así como los compromisos adquiridos por cada una de las partes para su realización.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana.