Artículo 12. Cuantías.
Artículo 12 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
1. Para percibir de la Generalitat las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación por daños materiales, previamente deberá solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los supuestos de este capítulo, tiene previstas en su normativa vigente.
2. La Generalitat incrementará las cantidades concedidas por la Administración Estatal en un treinta por ciento.
En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.
3. En casos excepcionales en los que la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat podrá hacer efectivas las ayudas solicitadas en el ámbito estatal e incrementadas según se indica en el apartado anterior.