Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
1. En el plazo de tres meses desde la promulgación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Asesor sobre Salud Mental de Cantabria.
Estará presidido por el Director Regional de Salud Mental y formado por las personas que se determine, que incluirá, al menos:
a) Dos representantes de las asociaciones de enfermos o familiares de enfermos mentales.
b) Dos representantes de las asociaciones multiprofesionales de salud mental.
c) Dos representantes de las asociaciones de consumidores o de usuarios.
d) Dos representantes de los Ayuntamientos de Cantabria.
2. Tendrá como funciones las de asesorar e informar al Servicio Regional de Salud Mental. En particular, al menos, informará el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica y la implantación y desarrollo del mismo, las memorias anuales de gestión, el plan presupuestario y el de objetivos, pudiéndose promover actuaciones en materia de salud mental.
3. La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social regulará los nombramientos y las normas de funcionamiento del Consejo.