Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer. · BOE-A-1994-3921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de Igualdad contará con los siguientes recursos:
a) Los recursos procedentes de su patrimonio.
b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones que se le concedan.
d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas.
e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.
f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.
g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..