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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Texto consolidado

El Presidente de la Xunta no podrá ejercer ninguna función pública que no se derive de su cargo, ni actividad o mercantil profesional o cualesquiera otras que pudiesen menoscabar la independencia y dignidad de su función.

En cuanto a las funciones representativas propias del mandato parlamentario, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.

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