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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cuanto a sus prerrogativas y derechos se estará a lo dispuesto respecto a los Consejeros en el Capítulo II, Sección Segunda, de esta Ley. Al Vicepresidente le afectan las mismas incompatibilidades que se señalan para el Presidente en el art.º 4.º de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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