Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cuanto a sus prerrogativas y derechos se estará a lo dispuesto respecto a los Consejeros en el Capítulo II, Sección Segunda, de esta Ley. Al Vicepresidente le afectan las mismas incompatibilidades que se señalan para el Presidente en el art.º 4.º de esta Ley.