Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado. Sus miembros deberán mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas.
2. Podrán acudir al Consejo de Gobierno los expertos cuya asistencia solicite un Consejero siempre que sea autorizada expresamente por el Presidente de aquél. Su presencia se limitará al tiempo en que haya de informar.