Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965. · BOE-A-1987-19797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-03.
Texto consolidado
Las notificaciones o traslados de documentos judiciales provenientes de un Estado contratante no podrán dar lugar al pago o reembolso de tasas o gastos por los servicios del Estado requerido.
El requirente está obligado a pagar o reembolsar los gastos ocasionados por.
a) La intervención de un funcionario judicial o ministerial o de una persona competente según la Ley del Estado de destino.
b) La utlización de una forma particular.