Artículo 12. Determinación de la base reguladora o salario promedio.
Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
1. Para determinar la base reguladora en España y el salario promedio en Ucrania para asignar prestaciones, cuyos derechos hayan sido adquiridos de conformidad con el artículo 10 del presente Convenio, las Instituciones competentes de ambas Partes Contratantes aplicarán su propia legislación.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando todo o parte del período de cotización que haya de tenerse en cuenta por la Institución competente de la Parte española para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones corresponda a períodos acreditados en la Parte ucraniana, la citada Institución determinará dicha base de la forma siguiente:
a) El cálculo se realizará en función de las cotizaciones reales del asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social de la Parte española.
b) La cuantía de la pensión obtenida será incrementada con el importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza.
3. Si todo o parte del período de seguro o trabajo que se deba tener en cuenta por la Institución competente de Ucrania para determinar el salario promedio mensual para asignar prestaciones coincide con períodos de seguro en España, la Institución competente de Ucrania determinará ese salario promedio mensual de la forma siguiente:
a) El cálculo se realizará en función de los salarios de los períodos de seguro o de trabajo de los dos últimos años cumplidos en Ucrania, de acuerdo con su propia legislación.
b) La cuantía de la prestación obtenida será incrementada de acuerdo con las norma de revalorizaciones según su legislación.