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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

Texto consolidado

1. Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que será oído en defensa y podrá utilizar los recursos legales pertinentes.

2. Concedida la extradición, la Parte requirente podrá ejecutar la sentencia si el condenado consintiere expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

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