Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.
Texto consolidado
Si el delito que se imputa al reclamado es punible, según la legislación de la Parte requirente, con la pena capital, la extradición solo se concederá si la Parte requirente da seguridades consideradas suficientes por la requerida de que la pena capital no será ejecutada.