Artículo 12. Infracciones graves.
Artículo 12 del Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor. · BOE-A-2022-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) Obstruir la actuación de los servicios de inspección, salvo que se den las circunstancias a las que se refiere el artículo 11.
b) Cualquier infracción especificada por el artículo 11, en caso de que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia de los hechos sea calificable de grave. En este supuesto, será necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracción y motivar la correspondiente resolución.
c) No informar correctamente al usuario del tiempo mínimo de precontratación.
d) Utilizar herramientas para la contratación de clientes que hagan visible a la persona usuaria un tiempo de precontratación inferior al establecido.