Artículo 12. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
Artículo 12 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
1. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 5 y las obligaciones impuestas en el artículo 7 podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 5 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 7, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
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