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Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Finalidades y naturaleza.

Artículo 12 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.

Texto consolidado

1. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se configura como un órgano que tiene como objetivo principal impulsar y coordinar los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y el resto de las instituciones y agentes sociales de las Illes Balears, así como las inversiones impulsadas por el sector privado.

Impulsa la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears y tiene adscrita la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.

2. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas puede tener rango de órgano directivo asimilado a una dirección general o estar integrada dentro de una dirección general, de acuerdo con lo que establezca el decreto por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-07.

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