Artículo 12. Graduación de las sanciones..
Artículo 12 del Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. · BORM-s-2020-90295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. En la imposición de las sanciones se tendrán en consideración, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado a la salud pública.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.
c) El número de personas afectadas y, en su caso, la afectación a colectivos vulnerables.
d) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción y el nivel de responsabilidad exigible en función de la condición profesional del responsable de la infracción.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
f) La estructura y características del establecimiento o actividad.
g) El incumplimiento de requerimientos previos.
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