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Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Relaciones a través de medios electrónicos.

Artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento correspondiente, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que puedan interponerse.

Para los aspirantes con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos, las administraciones convocantes habilitarán las medidas oportunas tendentes a facilitar la relación telemática en todas o en algunas de las fases del procedimiento correspondiente.

A tal efecto, la convocatoria de los procesos selectivos establecerá el sistema de presentación o los medios telemáticos para la presentación y la tramitación de las solicitudes y de la identificación y la firma que se admiten.

Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la citada Ley 39/2015.

La Administración puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.

Antes de la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hayan presentado copias de la documentación acreditativa de los requisitos con la solicitud, o que de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

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