Artículo 12. Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 12 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, durante el año 2020, se rige por las previsiones siguientes:
a) El periodo ordinario de vacaciones se encontrará comprendido preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Solo excepcionalmente y convenientemente justificado podrá permitirse su disfrute fuera de ese período.
b) En aquellos supuestos en los que se produzca una actividad mayor en ese periodo, podrán establecerse, por necesidades del servicio, otros periodos vacacionales distintos.
c) Las vacaciones del personal generadas en 2020 y no disfrutadas por cualquier causa en este año, caducarán, sin poder ser trasladadas a años posteriores.
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