Artículo 12. Patrimonio inicial.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. · BOA-d-2000-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Constituyen patrimonio inicial del Instituto Tecnológico de Aragón, en su nueva forma jurídica, los bienes que estuvieran adscritos al mismo en su anterior etapa, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.