Artículo 12. Establecimiento y regulación.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. El establecimiento de las tasas se realizará mediante ley en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos:
a) Hecho imponible.
b) Obligados al pago.
c) Devengo.
d) Cuota o elementos directamente determinantes de la deuda tributaria.
e) Exenciones y bonificaciones.
2. El desarrollo del contenido de los elementos esenciales fijados por la Ley para cada tasa, así como la concreción del procedimiento para su gestión, liquidación, recaudación y revisión se llevará a cabo reglamentariamente.
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