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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.

b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.

c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.

d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.

e) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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