Artículo 12.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros:
a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.
b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
e) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.