Artículo 12.
Artículo 12 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El disfrute de los montes públicos, estén o no catalogados, queda sometido a los preceptos de la legislación forestal.