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Ley Vigente

Artículo 12 bis. Funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible.

Artículo 12 bis de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. · BOE-A-2002-7771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. El Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de Movilidad Sostenible con la finalidad de facilitar información a los usuarios y promover mejoras en materia de movilidad sostenible. Las funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible se realizarán preferentemente por procedimientos telemáticos, aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias procurará extender sus relaciones con otras oficinas de naturaleza similar y participar en proyectos o programas nacionales e internacionales relacionados con sus funciones.

2. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

a) Analizar las características de las redes de transporte público en todos los modos, y proponer actuaciones que las mejoren y que promuevan una movilidad sostenible, sobre la base del fomento del transporte público colectivo y del no motorizado, disuadiendo del uso del vehículo privado de baja ocupación especialmente en los desplazamientos diarios recurrentes.

b) Proporcionar la información, requerida por cualquier medio, relativa a los modos de transporte público de viajeros existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tanto en lo relativo a itinerarios, horarios, tiempos estimados del desplazamiento, precios de los títulos de transporte y puntos de venta de los mismos u operadores que prestan los servicios, informando sobre las distintas alternativas y señalando la más adecuada para cada usuario.

c) Llevar a cabo actuaciones de promoción del uso del transporte público.

d) Realizar actividades de formación y divulgación en materia de movilidad.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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