Artículo 12. Transportes fuera de contingente.
Artículo 12 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012. · BOE-A-2015-3989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-10.
Texto consolidado
1. Quedarán sometidos al régimen de autorizaciones fuera de contingente:
– los transportes de abejas y alevines;
– los transportes de mercancías realizados por medio de vehículos especiales acompañados por la policía u otras fuerzas de seguridad;
– los transportes de mercancías de dimensiones o peso excepcionales, siempre que el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales necesarias conforme a los reglamentos nacionales en materia de circulación por carretera;
– los transportes de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total autorizado con carga, incluido el de los remolques, no supere las 6 toneladas, o si la carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no supera las 3,5 toneladas.
La tripulación del vehículo deberá estar en posesión de la documentación pertinente que demuestre adecuadamente que el transporte realizado está incluido entre los transportes a que se refiere el presente artículo.
2. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 6 estará autorizada a modificar la lista de este artículo.
Más artículos de BOE-A-2015-3989
- ← Artículo 11. Régimen de autorizaciones.
- → Artículo 13. Transportes Liberalizados.
- Ver la norma completa: Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.