Artículo 12. Procedimiento amistoso
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-17.
Texto consolidado
1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.
2. Además del esfuerzo a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud del presente Acuerdo.
3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente artículo.
4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.
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- Ver la norma completa: Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.