El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Texto consolidado

1. Los conductores deberán llevar un permiso de conducir nacional o internacional, y la documentación de matriculación nacional del vehículo.

2. Los permisos de conducir, nacionales o internacionales, deberán corresponder al modelo establecido por la Convención Internacional sobre la Circulación por Carretera de 8 de noviembre de 1968.

3. Las autorizaciones y otros documentos exigibles con arreglo al presente Acuerdo deberán llevarse a bordo del vehículo automóvil y mostrarse a los órganos de control competentes cuando lo soliciten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Más artículos de BOE-A-2002-11077

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-11077 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.