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Acuerdo Vigente

Artículo 12. Funcionamiento.

Artículo 12 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. · BOE-A-2016-11054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-25.

Texto consolidado

1. El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional permitirá la presentación de escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica del Tribunal.

2. El Registro Electrónico se regirá por el calendario de días inhábiles y la hora oficial aplicables en la localidad sede del Tribunal Constitucional. A los efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos.

3. La presentación de los escritos dará lugar a la asignación automática de un número de registro. A tal fin, el Registro Electrónico será interoperable y estará interconectado con el Registro General, estableciéndose de forma automática la numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida.

4. La presentación de los escritos dará lugar a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca, la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria.

5. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen.

6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos:

a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios normalizados o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento.

7. El contenido de la aplicación informática del Registro Electrónico deberá permitir la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística del Tribunal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-25.

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