Artículo 12.9-5. Afectación.
Artículo 12.9-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:
a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
c) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..